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A continuación facilitamos información de interes relativa a la Legislación de viviendas
Escritura.
Documento público firmado y autorizado por un notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Una escritura de una vivienda incluye, entre otras cosas:
• Las partes firmantes que intervienen (generalmente vendedor y comprador)
• La descripción física de la vivienda con detalle
• El título de propiedad de adquisición, con la inscripción en el registro del citado título a nombre del vendedor
• El valor de la vivienda o inmueble
• Las cargas de la vivienda en caso de que las hubiera
• El abono de los gastos de la comunidad de propietarios
• El precio de la compraventa y forma de pago
Una vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del notario, firman, conjuntamente con el notario el comprador y el vendedor. La práctica habitual en la compra de una vivienda es la firma de un contrato privado de compraventa, para después elevarlo a escritura pública. La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura.
El notario, una vez otorgada la escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro notificando la operación el mismo día del otorgamiento de la escritura. Registro de la Propiedad: Es una Oficina pública, dependiente del Ministerio de Justicia, que sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismos. Tiene pues, la función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc. Ver: Qué se inscribe y se anota en el Registro de la Propiedad. Cada Registro tiene una demarcación territorial. Las inscripciones o anotaciones han de hacerse en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles a los que se refiere la inscripción o anotación. Es de consulta obligada en caso de comprar una vivienda dado que no tendríamos la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre la misma.
La inscripción de los inmuebles facilitan su transmisión y la obtención de financiación. España ha sido un país pionero en la digitalización de los datos del Registro de la Propiedad, pero todavía no tiene resuelta su consulta on line Euribor. Es el principal índice de referencia oficial que usualmente se toma para la fijación de los tipos de interes del préstamo hipotecario. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las entidades financieras con mayor nivel de negocio. El Euribor es el tipo al que las entidades financieras se prestan entre sí en el mercado interbancario del Euro.
Como hemos dicho, es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de interés publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año. En la práctica, se calcula partiendo de los precios de oferta de los préstamos que se hacen entre si los principales bancos europeos. Sustituyó al Mibor, como consecuencia de la entrada en la Unión Europea y el traspaso de competencias del Banco de España al Banco Central Europeo.
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